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DENIS CRISTIAN ALBERTO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y solicitaron la devolución de los descuentos practicados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación, la devolución de lo descontado en 90 días y la liquidación de las sumas retroactivas.

Inconstitucionalidad Seguridad social Gendarmeria nacional Aportes previsionales Costas a la vencida Devolucion de descuentos Decreto 679/97 Liquidacion retroactiva Honorarios 15% Precedente csjn pino seberino.


¿Quién es el actor?

Denis Cristian Alberto y otro.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional (y otro/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad según constancias del expediente).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (y se atacó la Ley 22.788) por haber elevado el aporte previsional del 8% al 11%, ordenar el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas con más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%; se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas dentro de los 90 días siguientes a la notificación. Además, se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas en ese mismo plazo y activar los mecanismos para su cobro; costas a la vencida; y se reguló honorarios para la parte actora (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante al practicarse la liquidación, con las previsiones sobre IVA y mínimo conforme ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “...la modificación de una norm[a] constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social...” (cita del punto 7 del fallo CSJN “Pino Seberino y otros”). “...los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..., corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (cita del pto. 12 del mismo precedente). Dispositivo final: “Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97... declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días... Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas... Costas a la vencida... Regúlanse honorarios... 15%...”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; el fallo es de un solo magistrado de primera instancia.

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