PALACIOS SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la movilidad de su haber previsional conforme Ley 26.508. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días, con costas impuestas a ANSeS y regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN y ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALACIOS, Silvia Beatriz.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita la movilidad del haber jubilatorio (Ley 26.508), reserva del caso federal y el pago de las diferencias retroactivas que resulten del recalculo.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación, que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio. Se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423). Se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora aplicando el Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades previstas en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Determinando el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio LEY 26.508 y con fecha de adquisición del derecho el 19.04.2013 en las actuaciones administrativas N°024-27-052931962-366-000001."
"En cuanto a la petición de la movilidad, resultan de aplicación los fallos de la CSJN en los autos 'García, Ana Esther' y 'Gemelli, Esther Noemí' ambos del 28/07/2005, a cuyos fundamentos me remito."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre costas y apelación a precedentes: "tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 ... aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023. ... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
Sobre honorarios: "De tal forma, creo indispensable ... utilizar los criterios del art. 1255 del CCyCN ... procederé a regular así los estipendios de sendas Direcciones Letradas." y en lo resolutivo: "Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA. Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo del porcentaje mínimo sobre 15 UMA de la escala del art 21 deberá estarse a dicho monto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el actuado; la decisión es del Juez Federal Germán Pablo Zenobi quien firma la sentencia.
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