BLANCO TEODORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSeS abonar, en 120 días, las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 4 con más intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios y desestimando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Blanco Teodoro (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27.426 y 27.609) y decretos vinculados a movilidad previsional, el reconocimiento y pago de reajustes y la inclusión del actor en suplementos/refuerzos extraordinarios; en suma, recalculación de haberes y pago de diferencias por aplicación de pautas de movilidad supuestamente inaplicadas al demandante.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias que surjan de los cálculos indicados en el Considerando 4 con los intereses y prescripción correspondientes; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios al actor; se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios en los términos indicados (15% según art. 1255 CCyCN con las precisiones sobre UMA e IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto):
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 ...)."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma.... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"6. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales ... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios.... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ..."
(Se transcribe además el bloque dispositivo final que contiene la decisión concreta:)
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) No ha lugar a la excepción de cosa juzgada por lo expuesto en el pto. 2 del Considerando; 4) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 5) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 7) Regúlense de honorarios ..."
- Votos en disidencia: no se advierte voto en disidencia en el dispositivo ni en el texto proporcionado.
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