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ZAITCH MONICA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos de refuerzos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos señalados (con intereses y prescripción) y difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27541 Ley 27609 Refuerzos previsionales Direccion letrada (honorarios)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zaitch Mónica Leonor (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de leyes (entre ellas 27.426, 27.609 y 27.541) y diversos decretos que otorgaron aumentos de movilidad discrecionales, exigir la extensión de ciertos aumentos de movilidad a la actora, ordenar el pago de refuerzos/prestaciones extraordinarias y obtener reajustes de haberes previsionales (reajustes varios). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se reguló honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo. (La parte resolutiva transcrita es la decisión final del tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad." Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución final fue dictada por el Juez Federal Dr. Germán P. Zenobi y es la que aquí se reproduce y sintetiza.

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