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CHIANESE JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó el pago de diferencias conforme los cálculos del Considerando 4, diferir el examen de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la excepción de cosa juzgada y rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios.

Prescripcion Inconstitucionalidad Ejecucion Cosa juzgada Anses Intereses bcra Reajustes Movilidad previsional Refuerzos extraordinarios Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chianese José (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se impugnan leyes (entre ellas 27426, 27609, 27.541), diversos decretos que otorgaron incrementos discrecionales de movilidad y se solicita que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se apliquen también al actor; además, se solicita declaración de inconstitucionalidad y pago de refuerzos/prestaciones extraordinarias. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se ordena a la demandada, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prospera la excepción de cosa juzgada; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión de obtener los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Los refuerzos previsionales [...] constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." Sobre prescripción e intereses: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742... En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto de la sentencia analizada.

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