LOPEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y reglamentaciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes debatidos, ordenó a ANSeS a regularizar en 120 días desde que exista sentencia firme, confirmó la validez del Decreto 274/24 y rechazó el pago de los suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ MARIA DEL CARMEN (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de determinados topes y disposiciones reglamentarias; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes eventualmente modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios al actor; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (15% conforme art. 1255 CCyCN), con pautas sobre IVA y mínimos (15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes; se mantienen las citas textuales del tribunal):
1) "En virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de agosto de 2006..."
2) "Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional [del Decreto 274/24]... que fijan el IPC como regla de movilidad, manteniendo el equilibrio entre el beneficio y su valor real, logrando sustentar la proporcionalidad necesaria para evitar la depreciación de la prestación adquirida."
3) Sobre los topes y la inconstitucionalidad planteada: "…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…" (cita del precedente 'Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios').
4) Declaración de inconstitucionalidad parcial de la reglamentación: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
5) Sobre los refuerzos extraordinarios: el tribunal consideró que son "prestaciones de carácter extraordinario y transitorio" y sostuvo que "La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la que prevalece.
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