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PEREZ MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS pidiendo reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas relacionadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS que en 120 días proceda según lo dispuesto, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajustes previsionales Prestacion compensatoria Topes haberes Suplementos extraordinarios Ley 24.241 Honorarios 15%.


¿Quién es el actor?

PEREZ MARIA TERESA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de topes y normas, reserva del caso federal; petición de pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en especial respecto de los topes analizados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en el plazo indicado; se dispuso que el cómputo de acreencias retroactivas contemple intereses y prescripción; se diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios del letrado de la actora en el 15% del crédito que resulte a su favor, con las salvedades señaladas.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecucón. 7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)." "En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto proporcionado; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal a la que se atiene este resumen.

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