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TARSITANO SILVANA NATALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y la actualización del haber dentro de 120 días de sentencia firme, difirió el examen de ciertas inconstitucionalidades para ejecución y condenó en costas a la ANSeS.

Intereses Prescripcion Movilidad Anses Reajuste previsional Recalculo de haber Ley 24.241 Inconstitucionalidad diferida Honorarios art.1255 ccycn Costas (art.36 ley 27423)


¿Quién es el actor?

Tarsitano Silvana Natalia (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S./ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241 (recalculado por presunta incorrecta actualización de remuneraciones base, falta de movilidad y aplicación de topes), impugnación de normas por inconstitucionalidad y peticiones de pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado según los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo contemple los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que se difiera el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; y que las costas correspondan a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde), con la salvedad de la escala mínima sobre 15 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La cuestión traída a conocimiento del suscripto en autos, estriba en determinar si resulta atendible el perjuicio alegado por la parte actora, quien considera que en torno a la cuantía del haber percibido, surgirían diferencias a su favor originadas en la incorrecta actualización de las remuneraciones tomadas como base para el cálculo del haber asignado, la falta de movilidad de éste, así como la aplicación de diversos topes." "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación)." "En relación a las diferencias adeudadas al actor, deberán abonarse sin quita alguna por confiscatoriedad, debiendo tener por reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28.11.2006, a los cuales me remito..." "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto presentado; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.

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