SERWATKA IRENE CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas y el pago de diferencias previsionales por movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias en 120 días, diferir el examen de la ley 27.609 para ejecución y desestimó el planteo sobre el art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
SERWATKA Irene Cristina (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y de decretos (163/20 a 899/20) y que se ordene la aplicación de incrementos de movilidad discrecionales a la actora, con el pago de las diferencias que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las sumas resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron costas a la ANSeS y se reguló honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito obtenido, con reglas sobre IVA y monto mínimo sobre 15 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes extraídas del fallo):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las ... con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto analizado; la Parte Resolutiva final es la decisión del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: