VOUILLOUD SILVIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización con la movilidad pertinente, difiriendo el tratamiento de ciertas cuestiones constitucionales para la ejecución.
¿Quién es el actor?
VOUILLOUD Silvia Cristina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (recalculo del haber inicial asignado bajo la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos vinculados a la movilidad y topes), con reserva del caso federal y petición de diferencias y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del decisorio, actualizar dicho haber con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia (no pudiendo resultar menor a lo efectivamente percibido), y abonar los haberes actualizados en el plazo indicado; las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y observando la prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme al art.1255 CCyCN (15% sobre el crédito resultante, con pautas mínimas y alícuotas de IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes."
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. ... Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."
Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre una reglamentación declarada inconstitucional: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; los salvatares del juez sobre criterios personales fueron dejados a salvo pero la decisión adoptada es la expresada en la parte dispositiva.
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