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ESCALANTE VALERIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes cuestionaron descuentos por incremento de aportes establecidos por el Decreto 679/97 y pidieron la devolución de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas con liquidación en 90 días, remitiéndose al precedente de la CSJN Pino Seberino (07/10/2021).

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Gendarmeria nacional Interes Aportes previsionales Tasa pasiva bcra Devolucion de descuentos Ley 22.788 Decreto 679/97

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Escalante Valerio y otro (parte actora, personal retirado/pensionista de Gendarmería, según el petitorio). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA. Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997 (principalmente el aumento del aporte previsional del 8% al 11%), ordenar el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas retenidas por dicho aumento, con sus intereses, y la práctica de la liquidación de los montos retroactivos correspondientes. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; además, se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas en ese mismo lapso, activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes, costas a la vencida y regulación de honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra poste constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros). En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la estabilidad, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa instituci…'" "…En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." Además, respecto de intereses y costas el tribunal cita precedentes: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." Y sobre costas: "resulta de aplicación al presente caso lo estatuido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal' del 08/09/03, en cuanto a que las costas se impondrán al vencido."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia en el texto; la resolución final es unipersonal y firme según el bloque dispositivo.

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