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RODRIGUEZ JORGE NOLBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rodríguez Jorge Nolberto reclamó el reajuste de su haber previsional contra la A.N.Se.S. por aplicación indebida de normas y errores en el cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el recálculo del haber inicial dentro de 120 días de sentencia firme, su actualización con la movilidad determinada y reguló costas y honorarios; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.

Prescripcion Anses Reajuste previsional Recalculo de haber Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 27.426 Inconstitucionalidad decreto 807/16 Ley 27.609 (diferimiento) Intereses (tasa pasiva bcra).


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ JORGE NOLBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de constitucionalidad de normas y pedido de pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos del decisorio; una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) se deberá actualizar con la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados en el plazo indicado. Para las acreencias retroactivas, ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y considerar la prescripción, efectuar los requerimientos presupuestarios correspondientes. Se declararon inconstitucionales determinadas normas reglamentarias (art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 actualizado por Res. 03/21) y se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas conforme art. 36 ley 27423; honorarios a la parte actora regulados al 15% del crédito resultante conforme art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Decido sobre su operatividad -de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." (considerando 2, sobre prescripción). 2) "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426." (considerando 4, sobre inconstitucionalidad de Dto. 807/16). 3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." (bloque resolutivo final).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia; la decisión es la del Juez Federal Germán Pablo Zenobi en el ejercicio del juzgamiento.

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