HEIDEGGER ZULMA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajustes previsionales contra la ANSeS por aplicación de normas de movilidad y refuerzos extraordinarios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la ANSeS abonar diferencias conforme los cálculos del considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Heidegger Zulma Norma.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan y peticionan declaraciones de inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27426, 27.609, 27.541) y decretos relativos a movilidad y refuerzos previsionales, solicitando el reajuste del haber y el pago de suplementos extraordinarios a favor de la actora.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a la demandada, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión de que se le abonen a la actora los suplementos extraordinarios; impuso costas a la ANSeS conforme art. 36 ley 27423 y reguló honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones allí indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
Considerando 2 (sobre cosa juzgada): "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
Considerando 4 (sobre ley 27.541 y efectos de decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20): "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
Considerando 5 (sobre ley 27.609): "Cabe resaltar que ese decreto, comienza sus efectos en abril de 2024 pero traslada el IPC desde enero de ese año... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
Considerando 6 (sobre refuerzos extraordinarios): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios."
Considerando 7 (prescripción): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9, voto único del magistrado que firma.
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