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RUIZ VIOLETA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS reclamando la reconsideración de los reajustes y la inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS pagar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la excepción de cosa juzgada y rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios.

Prescripcion Cosa juzgada Seguridad social Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Refuerzos extraordinarios Intereses (tasa pasiva bcra)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ VIOLETA VICTORIA (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: se solicita declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, entre otros) y que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se le reconozcan mensualmente a la actora; además, se pide el pago de diferencias y de refuerzos/suplementos extraordinarios que la actora entiende le correspondieron. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la demandada que, en el plazo de 120 días contados desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar al presentante los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas): "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario..." (Considerando 2). "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4). "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." (Considerando 5), y por ello "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." Sobre los suplementos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio... no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial." (Considerando 6). Respecto a la prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." (Considerando 7). Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')." (Considerando 8). Sobre costas y honorarios: se aplica art. 36 ley 27423 y se regula honorarios de la Dirección Letrada actora "por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA." (Parte resolutiva).
- Votos en disidencia: No constan votos concurrentes o disidentes en autos; la resolución es dictada por Juez Federal German P. Zenobi (no se registran disidencias en el texto remitido).

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