NIEVAS NESTOR RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes aplicados, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días desde la firmeza, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución y rechazó el cobro de los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
NIEVAS NESTOR RODOLFO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución; que abone los haberes modificados dentro de ese plazo; y que, para el cálculo de acreencias retroactivas, contemple los intereses fijados y la prescripción. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios. Se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante al tiempo de liquidación (con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero... hago lugar [a la prescripción] desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En relación a la pretensión de actualización del componente PBU, ... no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ... en la medida en que importe ... una quita Superior al 15%."
"Respecto de la actualización de remuneraciones para el cálculo del primer haber, me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por las 3 Salas de la Excma. CFSS... corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) ... y posteriormente la pauta de actualización fijada por el art. 2 de la ley 26.417."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma ... impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos ... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento."
Sobre topes: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada [arts. 9 y 25 ley 24.241]" y, sin embargo, respecto del tope del art. 26 (Prestación Compensatoria) se dispone diferir su tratamiento para la liquidación: "toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado".
Sobre resolución administrativa reglamentaria: "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto."
Sobre suplementos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..." (se rechazó la petición).
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto; el fallo es de un juez de primera instancia (único magistrado firmante), por lo que no existen votos de mayoría/minoría que deban consignarse.
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