WECHSELBERGER JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas complementarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las diferencias en 120 días desde la sentencia firme, difirió para ejecución el examen de otras inconstitucionalidades y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
WECHSELBERGER JOSE RAMON.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes y reglas de cálculo; petición de pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a la ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas la ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción establecida; difiérese el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora aplicando el art. 1255 del CCyCN en el 15% de lo que resulte a favor del reclamante en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
"Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."
Considerandos relevantes que sostienen la decisión:
- "En tal estado, la causa queda en estado de resolver." (v. VISTO)
- Sobre prescripción: "hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre metodología de cálculo y precedentes: "lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios'... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
- Respecto de la inconstitucionalidad normativa diferida: "la declaración de inconstitucionalidad articulada en este marco será diferida para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Sobre refuerzos/prestaciones extraordinarias: "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia... la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
Disposiciones sobre costas y honorarios: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15%... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio final; la resolución es única y firmada por el juez a cargo.
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