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WECHSELBERGER JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas complementarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las diferencias en 120 días desde la sentencia firme, difirió para ejecución el examen de otras inconstitucionalidades y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.

Prescripcion Anses Topes Reajustes previsionales Isbic Acreencias retroactivas Ley 27.609 Ley 24.241 Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

WECHSELBERGER JOSE RAMON.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes y reglas de cálculo; petición de pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a la ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas la ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción establecida; difiérese el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora aplicando el art. 1255 del CCyCN en el 15% de lo que resulte a favor del reclamante en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." Considerandos relevantes que sostienen la decisión:
- "En tal estado, la causa queda en estado de resolver." (v. VISTO)
- Sobre prescripción: "hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre metodología de cálculo y precedentes: "lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios'... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
- Respecto de la inconstitucionalidad normativa diferida: "la declaración de inconstitucionalidad articulada en este marco será diferida para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Sobre refuerzos/prestaciones extraordinarias: "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia... la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." Disposiciones sobre costas y honorarios: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15%... adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio final; la resolución es única y firmada por el juez a cargo.

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