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BARBETTA RUBEN GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Barbetta reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables a la liquidación de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo y actualización del haber, diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución y fijó costas a ANSeS.

Intereses Costas Honorarios Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Barbetta, Rubén Guillermo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S. / ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de recalculo y reajuste de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, impugnación constitucional de normas y condena al pago de diferencias, con interés y liquidación de acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; actualizar el haber recalculado con la movilidad determinada en la sentencia; abonar los haberes actualizados dentro del plazo indicado; computar intereses para acreencias retroactivas conforme lo fijado y atender la cuestión de prescripción; diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS y regulación de honorarios (15% según art. 1255 CCyCN u otro mínimo conforme a la escala).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido posterior a 8/2016 y anterior a 28/02/2019 (FAD 29.06.2018)." "7. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.

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