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GUERRA GRACIELA ARMINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas regulatorias. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días tras sentencia firme y confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24, rechazando el pago de suplementos extraordinarios.

Anses Intereses retroactivos Reajustes previsionales Topes de haber Ley 24.241 Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Tope art.9 ley 24.463 Costas y honorarios (ley 27423 Art.1255 ccycn). Guerra graciela Decreto 274/24 movilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUERRA, Graciela Arminda. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales calculados conforme ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de varios topes y normas regulatorias, y pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordena a ANSeS a que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el fallo; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cálculo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de abonar al presentante los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN (15% del crédito resultante), todo según lo indicado en la parte resolutiva transcripta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Confirmar la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24. 7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios." "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia en el texto; lo resuelto es la decisión única del Juzgado.

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