ANDRADE JULIO ABRAHAM Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de afiliados contra el descuento del aporte previsional incrementado por el Decreto 679/97. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó su cese inmediato y la devolución de las sumas retenidas con liquidación en 90 días, remitiéndose al fallo Pino Seberino.
¿Quién es el actor?
Andrade Julio Abraham y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (y organismos vinculados).
- Objeto de la demanda: Se impugna la validez del Decreto 679/97 (y la Ley 22.788 en cuanto fuere menester) por haber elevado el aporte previsional del 8% al 11% y se reclama el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación, y que en ese mismo plazo se practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y se activen los mecanismos para su cobro. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios de conformidad con lo expresado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “...remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN ‘PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR’ de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%...”
2) “...en el pto. 7 del Considerando que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial...’”
3) “...en el pto. 12) del mismo añadió que: ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97’.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi y el bloque dispositivo hace valer la decisión indicada.
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