LEYES RAMON RICARDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Pretensión de declararse la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por aumentar el aporte previsional del 8% al 11% y obtener la devolución de los descuentos; el Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días, remitiéndose al precedente de la CSJN “Pino Seberino”.
¿Quién es el actor?
LEYES RAMON RICARDO y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (y otra dependiente señalada en la causa).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97 (especialmente éste último por haber elevado el aporte previsional del 8% al 11%), se ordene el cese inmediato de su aplicación al personal retirado/pensionado y la devolución de las sumas retenidas por dicho aumento, con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
El juez hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; además ordenó la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y la activación de los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas a la vencida; reguló honorarios del letrado actuante (15% del importe del crédito) con las previsiones legales pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
“...el decreto de necesidad y urgencia 679/97 agravó la situación de los retirados y pensionistas al aumentar un tres por ciento (3%) los aportes a realizar, alcanzando un once por ciento (11%) que es lo que aportan actualmente, arrogándose facultades del Poder Legislativo y que le son expresamente vedadas, modificando por decreto una norma de rango superior como son las leyes.”
“Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’… En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”
“En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
“En materia de costas, resulta de aplicación al presente caso lo estatuido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: ‘Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal’ del 08/09/03, en cuanto a que las costas se impondrán al vencido.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución corresponde al juez árbitro de primera instancia y se funda, además, en el precedente de la CSJN citado.
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