RUEDA ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su prestación previsional por aplicación de índices y nulidad de normas de movilidad; solicitó actualización de haberes y prestaciones complementarias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU según el índice Badaro y ordenar a ANSES a pagar las diferencias (con intereses si resultan confiscatorias), y rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, difiriendo el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
RUEDA Alicia Graciela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional; pedidos de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.609, 27.541 y decretos vinculados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y que ANSES, en 120 días, practique la actualización usando los índices fijados y abone las sumas que resulten con los intereses previstos si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por su orden; se difiere regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
3) "En relación al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 ... por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. (cfr. la CSJN in re: 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025)."
4) "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final ni en el expediente; lo resuelto surge del decisorio del Juzgado.
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