HIDALGO MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo de su haber jubilatorio y reconocimiento de movilidad según el régimen especial docente (ley 24.016). El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a lo dispuesto en la sentencia sin aplicar el art. 9 de la ley 24.463, impuso las costas a la ANSeS y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Hidalgo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber jubilatorio y reconocimiento de movilidad conforme a la ley 24.016 (régimen especial para el personal docente), con reconocimiento del 82% móvil y pago de retroactivos. Además, se planteó la inconstitucionalidad de normas (decreto 78/94; decreto 137/05; resolución 14/09) y de partes de leyes de movilidad posteriores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días, sin aplicar el artículo 9 de la ley 24.463 por tratarse de un régimen especial; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, conforme al art. 2 de la Ley 27.423 para la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La ley 24.016 no puede entenderse como 'complementaria o modificatoria' del sistema general que implantaba la ley 18.037, sino que constituye un régimen, al que quedan sometidos determinados agentes públicos a causa de las particularidades de sus funciones. Sólo supletoriamente se aplicaba a este sistema las normas de la ley 18.037.
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En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94.
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Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio contenido en autos.
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