OYARZO MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS para que se redetermine y reajuste su haber previsional y se le abonen las retroactividades. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 03/10/2021, aceptó la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años y declaró la inconstitucionalidad condicionada de normas que provoquen merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Oyarzo Magdalena.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; impugnación de topes máximos y planteo de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 03/10/2021 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación. (Esta solución es la adoptada por sentencia definitiva del Juzgado Federal de la Seguridad Social 6.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) Sobre la actualización de la PBU: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema..."
3) Sobre los aportes incluidos por plan de facilidades: "Considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse... los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Res Gral AFIP 1624/04, Anexo I."
4) Sobre movilidad y emergencia: "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
5) Sobre inconstitucionalidades parciales: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria...".
6) Sobre intereses e impuesto: "A sumas adeudadas se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (con referencia a la doctrina de la CSJN en "García María Isabel").
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la sentencia; la decisión consignada es la que resolvió la jueza interviniente.
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