PICCOLI NORMA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó ajustar el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y luego la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias desde el 30/10/2023 e intereses.
¿Quién es el actor?
PICCOLI NORMA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste de la prestación previsional y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la ley 27.609, entre otros, por entender que las pautas de movilidad importan regresividad de derechos sociales.
¿Qué se resolvió?
El tribunal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales de enero y febrero de 2021, tomando el de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; además ordenó abonar las diferencias correspondientes desde el 30/10/2023 con los intereses aplicables. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró inconstitucional el art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPSCaja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999 (en similar sentido se ha expedido la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos 'ATIENZA MARTA ARACELI c/A.N.Se.S. s/Reajustes varios' 12/10/18)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la presente resolución.
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