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BONOMINI LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, ordenó ajustar el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y la ley 27.609 desde marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses, y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.

Intereses Anses Retroactivos Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Exencion impuesto a las ganancias. Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BONOMINI LIDIA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad de arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y ley 27.609 y otras normas vinculadas a la movilidad; liquidación de retroactivos. Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021; se deberá abonar las diferencias generadas desde el 07/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma superior al 15%; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): 1) "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre inconstitucionalidad genérica de la modificación de la pauta de movilidad por ley 27.426 cuando no se acredita perjuicio concreto). 2) "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro." (fundamento para ordenar la comparación y pago de diferencias correspondientes a enero-febrero 2021). 3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 5) Sobre intereses y impuesto a las ganancias: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (según precedentes citados).
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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