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BOUCHER ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Boucher demandó a ANSeS por reajuste de su jubilación y la inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber de enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, usar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, y pagar las diferencias desde el 22/08/2023 con intereses.

Intereses Anses Retroactividades Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion (art. 82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOUCHER, Roberto Daniel. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la ley 27.609 y decretos concordantes, y otras medidas relacionadas con la movilidad previsional. Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. El juez ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas por esas pautas desde el 22/08/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 únicamente para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "Con los motivos expuestos, FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS..." (se transcribe la parte dispositiva que ordena las liquidaciones, pagos desde 22/08/2023, la admisión de la excepción de prescripción, la declaración limitada de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, costas y diferimiento de honorarios).
- Votos en disidencia: No se registra votación dividida; resolvió la Jueza Federal Subrogante en el fallo definitivo.

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