Logo

PASQUALE GLADYS VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de índices y nulidad de actos administrativos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró aplicables determinadas pautas de actualización y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días, haciendo lugar además a la excepción de prescripción para los períodos caducos.

Inconstitucionalidad Anses Confiscatoriedad Isbic Prestacion compensatoria Reajustes varios P.b.u. Prescripcion (art. 82 ley 18.037) P.a.p. Liquidacion y pago retroactivo


¿Quién es el actor?

GLADYS VICENTA PASQUALE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C. y P.A.P.), liquidación y pago de las diferencias devengadas, declaración de inconstitucionalidad de normas y nulidad de topes aplicados, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme artículo 82 de la ley 18.037 (por lo que solo se admiten reclamos exigibles desde el 06/06/2022 hacia adelante), y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios. Se declararon costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer orden, del análisis de la presente causa se desprende que el pedido de reajuste del haber previsional ingresó en sede administrativa el 06/06/2024, por lo que habré de establecer la pertinencia del reclamo por los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 06/06/2022, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión." (Se consignan además citas a precedentes de la CSJN: Quiroga, Blanco, Elliff, Gualtieri, Tudor, Actis Caporale, entre otros, para fundamentar la metodología de actualización, la regla sobre confiscatoriedad (15%) y la inaplicabilidad de topes o índices administrativos cuando contradigan la ley y la jurisprudencia de la Corte.)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar