Logo

SOTO AURORA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Retirados y pensionados de la Gendarmería solicitaron la incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y modificatorios y el pago de sumas retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal) a abonar esos suplementos como remunerativos y bonificables desde el 29/08/2016, con liquidación de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza y sujeción a la prescripción bienal según ley 23.627.

Costas Gendarmeria nacional Suplementos remunerativos Bonificable Tasa pasiva bcra Prescripcion bienal Caja de retiros Decreto 1307/12 Liquidacion retroactiva Jubilados/pensionados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AURORA SOTO; CASIMIRO RODRIGUEZ NUÑEZ; FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ (retirados/pensionados, actúan como parte actora también referida como "retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional"). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Que se incorporen al haber de retiro y pensión, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios (entre ellos: Suplemento por Responsabilidad por Cargo; Suplemento por Función Intermedia; Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad; Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio; y el creado por Decreto 854/13 “por disponibilidad permanente para el cargo o función”), y que se ordene el pago de las sumas retroactivas correspondientes con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años del inicio de la demanda; se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a abonar los suplementos reclamados con carácter remunerativo y bonificable a partir del 29/08/2016; se ordenó liquidar las sumas retroactivas adeudadas dentro de los 90 días de firmeza con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En primer término, atento a cómo ha sido trabada la litis, corresponde expedirme sobre la prescripción opuesta por la demandada, excepción fundada en el art. 2° de la ley 23.627. Dicha norma establece –en su parte pertinente
- que '… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…', por lo que, conforme la fecha de inicio de la demanda y la fecha de entrada en vigencia del decreto Decreto 1307/12 (1°/8/2012) corresponde hacer lugar a la misma y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior (29.08.2016) al se encuentra prescripta." 2) "El Decreto 1307/12 suprimió los adicionales transitorios otorgados por los Decretos 1246/05, 861/07, 884/08 y 752/09 y creó los suplementos denominados 'responsabilidad por cargo', 'por función intermedia', 'por cumplimiento de tareas específicas de seguridad' y 'por mayor exigencias del servicio'... Posteriormente, el decreto 854/13 creó en su art. 10 el 'suplemento por disponibilidad permanente para el cargo o función' con carácter remunerativo..." 3) "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa referenciada, el 21 de mayo de 2019, sostuvo asimismo que '… de acuerdo a lo expuesto en el dictamen, los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101. En tales condiciones procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del “haber mensual”...' " 4) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, ordenando a la accionada que liquide a favor de la parte actora los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia está firmada por la jueza federal que dicta la decisión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar