GOS MARIO ROBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Demandante impugnó la aplicación de la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional especial; solicitó la inaplicabilidad de la Circular PREV-05-08/19 y la devolución de retenciones. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró la inaplicabilidad de la deducción y condenó a ANSES a abonar íntegramente la PBU‑PC‑PAP y las sumas retroactivas de hasta dos años, con intereses.
¿Quién es el actor?
GOS Mario Roberto.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Circular PREV-05-08/19 (y de la escala de deducciones prevista en el art. 9, inc. 2 de la ley 24.463 texto ordenado por el art. 25 de la ley 25.239) respecto de su haber previsional en el marco del régimen especial de la ley 22.929; se reclamó el cese de las deducciones y la devolución de sumas retenidas (PBU‑PC‑PAP), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se condenó a ANSES a abonar en 30 días el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP, a abstenerse de aplicar la deducción prevista por la PREV‑05‑08/19 y el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (texto ordenado por ley 25.239), y a pagar las sumas retroactivas devengadas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios. Asimismo se declaró la prescripción de créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la acción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que es indudable que el art. 31 de la Constitución Nacional, que establece el orden de prelación de las normas, ha sido violentado por el dictado de un acto administrativo de jerarquía menor, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades expresamente vedadas por el art. 99 inc. 3° de la Ley Fundamental, cuando dice: 'El Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo'."
"Que el decreto atacado constituye un ejercicio abusivo del poder reglamentario que emana del art. 99 inc. 2° de la Constitución Nacional, al apartarse de la limitación que contiene la misma, que incluso veda al Poder Ejecutivo, ya sea en forma directa, o a través de la delegación de funciones, violentar las leyes dictadas por el Congreso mediante excepciones reglamentarias."
"Que asimismo, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463... en el caso de la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU -PC-PAP Dto. 160/05 según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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