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PIRONIO ALDO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Aldo Gabriel Pironio, demandó a la ANSeS por el reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; el Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles. Se difirieron para la ejecución ciertas cuestiones de inconstitucionalidad y se impusieron las costas a cargo del demandado.

Impuesto a las ganancias Anses Retroactivo Reajuste de haberes Pbu Badaro Pellegrini Costas a anses Inconstitucionalidad diferida Tope art. 79 ley 18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pironio Aldo Gabriel. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), actualización de remuneraciones para cálculo de prestaciones, pago de retroactivos, y la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas conexas. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita alguna, respetando los límites de las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 2609248 0, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 26/09/2024 y la fecha de alta el 1.1.2025…” 2) “La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’… y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.” 3) “En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.” 4) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.” 5) “En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio analizado.

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