DIAZ EDITH CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó el recálculo y pago del haber reajustado y retroactivos dentro de 120 días hábiles desde la firmeza, y diferió al trámite de ejecución el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
Díaz, Edith Cristina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber previsional y declaración de inconstitucionalidades de normas previsionales. Reclamo administrativo presentado el 22.08.2025; fecha de adquisición del derecho 06.06.2006 (alta 01.03.2007). Período de retroactivos considerado desde 22.08.2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que las sumas a favor se paguen íntegramente sin quita, sujetas a los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 22.08.2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 22.08.2023."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad ... los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. ... Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda ... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme ... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas ... 4) El haber resultante y las sumas ... deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ... 6) Diferir la regulación de honorarios ... conforme ley 27.423."
- Disidencias: No existen votos de cámara ni disidencias en este fallo de primera instancia; el bloque resolutorio es el que manda.
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