HEGEL JULIO RENE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó reconocimiento como veterano de Malvinas y prestaciones por padecer “trastorno por stress post traumático crónico”. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse la participación en acciones bélicas en el TOM/TOAS y reguló honorarios de la parte actora en $521.100.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Julio Rene HEGEL (DNI 14.953.303).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.
Objeto: Que se le reconozca la condición de veterano de guerra de Malvinas y se le otorguen los beneficios previstos (Ley 19.101, Ley 24.310, Ley 22.674), por padecer “trastorno por stress post traumático crónico” que atribuye al servicio durante la guerra de Malvinas.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Julio Rene HEGEL; se regulan honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $521.100 correspondientes a 5 UMAs, con más el IVA si corresponde; respecto de los emolumentos de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423; protocolícese, notifíquese y archívese; cúmplase comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto conforme Acordada 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/90. ... Dado que en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."
"El actor señaló en su demanda haber realizado el servicio militar en el Destacamento de Exploradorcs Caballería Blindada 181 Esquel. Y que durante la guerra fue trasladado a Comodoro Rivadavia y a Puerto Deseado."
"La mencionada 'participación' en las zonas de TOM y TOAS no resultó acreditada por el peticionante. Como así tampoco los hechos denunciados en la demanda que pudieron haber actuado como factor con-causal con la incapacidad determinada. Por todo lo expuesto, habré de rechazar la demanda interpuesta. Ello así en la inteligencia de que no se cumple el requisito ineludible de ser veterano de guerra y/o haber participado en acciones bélicas de combate para pretender el pago de los beneficios requeridos."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acto resolutorio.
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