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ERMINI GERARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio y el pago de las retroactividades correspondientes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber conforme las pautas sentadas y el pago de las diferencias desde el 03/04/2024, y declaró inconstitucionales, en los términos señalados, ciertas normas reglamentarias y legales condicionadas por la existencia de una merma confiscatoria.

Intereses Liquidacion definitiva Anses Prestacion basica universal Reajustes varios Topes maximos Ley 24.241 Seguridad social. Exencion impuesto a las ganancias (retroactivos) Inconstitucionalidad condicionada


¿Quién es el actor?

ERMINI GERARDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (revisión del cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses), y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones que limitarían la integralidad/proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que redetermine el haber previsional conforme las pautas fijadas en el considerando, y que abone las diferencias que correspondan con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (03/04/2024) hasta la baja del beneficio, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declararon inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber calculado conforme a lo dispuesto. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez firmante.

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