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HENSE CARLOS RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando que se declare inconstitucional el artículo 9 de la ley 24.463 y se ordene el pago íntegro de su haber jubilatorio sin aplicación de topes. El juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 por aplicación confiscatoria en el caso y ordenó a ANSeS abonar el beneficio sin deducciones y restituir los descuentos con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Jubilacion Anses Confiscatoriedad Restitucion de descuentos Tope maximo Ley 24.463 art. 9 Ley 18.037 art. 82

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hense Carlos Rodolfo (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 (inc. 3º y, en parte, otros incisos) de la ley 24.463 aplicado por ANSeS y se ordene el pago total de sus haberes previsionales sin sujeción al tope máximo, por resultar confiscatorio; además, la devolución de los retroactivos retenidos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS conforme al art. 82 de la ley 18.037, y se ordenó a ANSeS abonar el beneficio jubilatorio del actor sin deducción alguna y restituir las sumas descontadas con más los intereses generados, en un plazo de treinta días; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia ... este criterio ha sido reiterado y se dijo que si bien debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos, debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria (Conf. CSJN, M. 675. XLI. ROR. “Monzo, Felipe José c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. del 15/08/06)." "Surge claramente de la resolución por la que se otorgó el beneficio al actor y del historiado de pagos obrante en la página web del organismo, que la aplicación al caso de lo establecido por el art. 9 apartado 3° de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional de la parte actora." "En efecto, repárese a modo de ejemplo que, en que en el mensual 09/2026, se ha descontado del haber de jubilación de $3.563.201,25 (monto bruto) la suma de fue de $678.905,71.
- por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (código 204) resultando una quita de más del 19,05% de los ingresos totales." "En esas condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 ya que su aplicación importa efectivamente una reducción claramente confiscatoria en el monto del haber previsional del demandante..." "A las diferencias que surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la que antecede.

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