PEREYRO MABEL ZELMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por beneficios acumulados; el Juzgado declaró parcialmente fundada la demanda, admitió prescripción limitada, declaró inconstitucional el tope por acumulación del artículo 79 de la ley 18.037 y ordenó el pago de haberes recalculados y retroactivos, mientras confirmó la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 por no superar el umbral confiscatorio.
¿Quién es el actor?
PEREYRO MABEL ZELMIRA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de topes (art. 79 ley 18.037, art. 9 ley 24.463, topes de la ley 24.241 y demás normas relacionadas), con pago de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando el período reclamable a dos años anteriores al reclamo administrativo del 12/06/2025, sin exceder la fecha de adquisición del beneficio). Se declaró la inconstitucionalidad del tope por acumulación de beneficios del art. 79 de la ley 18.037 y se ordenó a ANSeS abonar ambas prestaciones sin aplicación de ese tope desde dos años antes del reclamo administrativo, con intereses de tasa pasiva promedio del BCRA hasta su pago. Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación, al comprobarse que la reducción aplicada (11,6%) no supera el 15% considerado razonable. Se diferieron otros planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución y se impusieron las costas en el orden causado; la regulación de honorarios se difirió para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, en primer lugar, cabe recordar que la Corte Suprema en el precedente “Linares Quintana” (cfr. C.S.J.N., “Linares Quintana, Segundo”, L. 428. XX del 23/4/87), declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 de la ley 18.037 t.o. 1976, cuando dicha limitación, en el caso de acumulación de beneficios, conlleva a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho ... La doctrina que emana de dicho precedente demuestra la necesidad de resguardar la integralidad de las prestaciones previsionales y una irrefutable intención de garantizar el carácter alimentario de los beneficios en juego."
"En consecuencia, corresponde ordenar al organismo previsional que abone ambas prestaciones sin aplicación del tope previsto en el artículo 79 de la ley 18.037, t.o. 76, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, de fecha 12/06/2025 (crf art. 82 de la ley 18.037) con más sus intereses fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
"En torno al inciso 3) del art. 9 de la ley 24.463, aplicado al beneficio de jubilación, corresponde formular la declaración de inconstitucionalidad en la medida en que su aplicación importe una disminución del haber recalculado que, por su magnitud (superior al 15%), sea confiscatoria. ... Sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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