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MIRANDA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo —acogiendo la prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 en parte— y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas, imponiendo costas a ANSES.

Costas Ejecucion de sentencia Anses Retroactivos Reajuste previsional Pbu Ley 26.417 Ley 24.241 Prescripcion art.82 l.18.037 Calculo badaro/elliff


¿Quién es el actor?

MIRANDA INÉS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de la falta de movilidad/actualización del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241, 24.463 y 26.417, con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSES y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se estableció que las sumas deben abonarse íntegramente sin quita alguna y se impusieron las costas a la parte demandada. Se difirió regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)" 3) "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)." 4) (Parte resolutiva transcripta) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 3) Diferir el tratamiento del art. 9... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a la parte demandada... 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la sentencia es unipersonal.

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