GARGIULO ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice BADARO, con pago de las diferencias e intereses si la actualización resultare confiscatoria, rechazando la actualización de PC y PAP y difiriendo otros extremos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
GARGIULO ADRIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional, incluido pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice "BADARO" y que ANSES en 120 días practique la actualización y abone las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo "Lohle" para la etapa de ejecución; costas por orden; difiérese regulación de honorarios para ejecución. (Decisión conforme al pronunciamiento final de la sentencia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/texto relevante del fallo):
1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
2) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Con respecto al haber de la PC establece el art. 24 de la ley de fondo... el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio... calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de los servicios..."
4) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban'."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el texto proporcionado; la decisión final es la transcrita en la parte resolutiva.
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