DE FIGUEIREDO PAIS MARTA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su pensión derivada y la actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro, rechazó la actualización de la PC y PAP y diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; además impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: De Figueiredo Pais Marta Liliana (beneficiaria de Pensión Derivada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de índices de actualización.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y ordenar a ANSES que en el término de 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió al momento de ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo “Lohle”; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión reproduce el texto de la parte resolutiva arriba transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento remitido.
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