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GALVARINI HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de un fallo previo, rechazó la pretensión de inconstitucionalidad y declaró abstracta la excepción de prescripción, imponiendo costas y regulando honorarios por $521.100.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Anses Reajuste jubilatorio Ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Prescripcion (abstracta)


¿Quién es el actor?

GALVARINI Hugo Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se promovió acción para que ANSES practique el reajuste del haber previsional (jubilación) y abone las diferencias resultantes; además se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia dictada en la causa previa Expte. N° 50700/2016 (modificada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social); se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIEN ($521.100) equivalentes a 5 UMAs, con más IVA de corresponder. Respecto de los emolumentos del letrado de la demandada, se aplicará el art. 2 de la ley 27423.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible..." 2) "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa." 3) Sobre las pretensiones de inconstitucionalidad: "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado." y "Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609." 4) Respecto de la prescripción: "Declarar abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución final es la que se transcribe y predomina.

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