MONASTERIO DAMIANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional por servicios mixtos y la aplicación de doctrina y índices que corregirían el haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme a las pautas fijadas, admitiendo la prescripción parcial y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONASTERIO DAMIANA MARIA (actora / titular del beneficio previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0563381-0-1) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; aplicación de precedentes de la CSJN para determinar haber inicial y actualización; pago de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES a abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada. No se declaró inconstitucional la normativa impugnada en los términos pretendidos por la actora y se desestimaron demás controles planteados por insuficiencia probatoria o inaplicabilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
(Se consignan además amplios fundamentos sobre la inaplicabilidad de la alegada inconstitucionalidad de las leyes de movilidad —entre ellos referencias a la jurisprudencia de la CSJN— y la adecuación de la metodología para valorar proporcionalidad entre aportes y haberes conforme la doctrina "Volonté", "Makler" y posteriores precedentes.)
- Disidencias: No hubiera disidencia consignada en la parte dispositiva; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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