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LENZINA STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS por la aplicación del descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso al régimen docente, ordenó el pago del haber sin deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses y la imposición de costas a la demandada.

Intereses Costas Jubilacion Amparo Anses Devolucion de descuentos Regimen docente Ley 24.463 art. 9 Prescripcion parcial Impuesto a las ganancias (exencion retroactividades)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LENZINA STELLA MARIS, titular de un beneficio jubilatorio bajo régimen especial docente. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Que se declare inaplicable/inconstitucional la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en subsidio, la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio; cese de descuentos y devolución de lo descontado con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso concreto, se ordenó el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. También se declaró la exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que correspondan y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, 2-3 párrafos relevantes del fallo): "I.
- En cuanto a la admisibilidad de la vía intentada, cabe recordar que la procedencia de la acción entablada tiene su fundamento en la eventual lesión a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial; y actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional; pero también, en circunstancias excepcionales, cuando hubiera contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que lo pusiera en peligro efectivo e inminente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante firmante.

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