Logo

GALLEGO RUBEN RICARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese tope, ordenó el pago de la jubilación sin la deducción y la restitución de las sumas retenidas con intereses en 30 días, e impuso costas a la demandada.

Intereses Costas Prescripcion Impuesto a las ganancias Amparo Anses Restitucion de descuentos Regimen docente Ley 24.016 Ley 24.463 art. 9


¿Quién es el actor?

Gallego Rubén Ricardo (titular de jubilación bajo régimen especial docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto del reclamo: Se pidió declarar inaplicable/inconstitucional la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre el haber jubilatorio) y ordenar la suspensión de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses dentro del término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463..." "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar