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PETTINARI MARIA JULIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada por descuentos aplicados por ANSeS sobre suplemento de investigador científico. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial (ley 22.929), ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días.

Costas Prescripcion Impuesto a las ganancias Amparo Anses Inaplicabilidad Jubilacion investigadores cientificos Ley 22.929 Ley 24.463 art. 9 Restitucion con intereses


¿Quién es el actor?

PETTINARI MARIA JULIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y ordenar la inmediata cese de los descuentos practicados sobre el haber jubilatorio de la actora (beneficio otorgado al amparo de la ley 22.929 como investigadora científica), más la devolución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se dispuso el pago del haber sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. También se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la interposición.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes del fallo): "La pretensión de la parte actora reside en que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463 con fundamento en que su prestación se rige por un régimen especial." "En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley." "En consecuencia, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo transcripto.

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