GODOY FLORENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inclusión de bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcial al recurso de la demandada (sobre costas) y confirmó la sentencia en lo demás, estableciendo pautas para el reconocimiento del reajuste de la PBU y la aplicación de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Godoy, Florencio.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de “reajustes varios” sobre la prestación previsional (entre otros, redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, revisión de la Prestación Básica Universal —PBU—, inclusión/percepción de bonos/refuerzos previsionales, impugnación de normas de movilidad y aplicación de tasas e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada (con efectos sobre la regulación de costas) y, en lo demás que fuera materia de agravios, se confirmó la sentencia de primera instancia. Se fijaron pautas para la procedencia del reajuste de la PBU y criterios procesales sobre topes y ejecución; se determinó la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad y se dispuso la regulación de costas y honorarios conforme a la ley 27.423 y el art. 68 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/excusación: Se deja constancia de que la Dra. Braghini no suscribe por excusación (art. 109 R.J.N.). No se acompañan votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por mayoría.
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