CHOUZA OSMAR NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Chouza solicitó reajustes varios de sus prestaciones previsionales, incluyendo revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), el recálculo de remuneraciones y cuestionamientos sobre topes y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás; además dispuso reglas sobre costas y fijó honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
CHOUZA OSMAR NORBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales —revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo del haber inicial/actualización de remuneraciones que sirven de base para la PC, PAP e IB, impugnación de topes aplicados y cuestión de costas y honorarios—.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la parte actora, hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (con las salvedades y pautas indicadas), confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios, ordenó costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se deja constancia de que la Dra. Braghini no suscribe la presente por excusación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
3) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: Se deja constancia que la Dra. Braghini no suscribe la presente por excusación; no consta voto de disidencia material en el texto del dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: