PEDROZO WILFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la actora: confirmó la sentencia en lo demás, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes enero-febrero 2021 y diferió para ejecución el examen de topes; impuso costas por su orden y fijó honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Pedrozo Wilfredo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, con especial pedido de revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de aplicación de topes de haberes, recomposición de haberes de enero-febrero 2021 y cuestiones vinculadas a costas y eventuales retenciones (p. ej. impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y, en consecuencia, diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes; revocó la decisión de instancia de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmó la sentencia apelada en los demás extremos que fueron objeto de agravios; confirmó la imposición de costas a la parte vencida conforme al art. 68 CPCCN en caso de existir suma a favor del actor en la liquidación; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes..."
"las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir ... entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia: Se deja constancia de que la Dra. Braghini no suscribe la presente por excusación (art. 109 RJN); no consta en el texto voto de mayoría en disidencia material sobre los puntos resueltos.
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