RODRIGUEZ MARIA EVITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y complementos; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, declaró procedente parcialmente el recurso de la demandada respecto de las costas y fijó honorarios de la alzada en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MARIA EVITA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y reajustes varios sobre la prestación previsional, con pedido de retroactividad, intereses y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso de apelación deducido por la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada (en especial respecto de las costas conforme a lo indicado en los considerandos); se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; se ordenó costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Además, se dispuso la forma de liquidación y la aplicación de normas procesales pertinentes (arts. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o aclaraciones: se deja expresamente constancia de que la Dra. Braghini no suscribe la presente atento la excusación formulada (art. 109 R.J.N.), lo cual fue consignado en la resolución pero no constituye voto de la mayoría.
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