SEOANE MARIANO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por parte del actor contra ANSeS por redeterminación de haberes y aplicación de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS —ajustando categorías autónomas según Makler, excluyendo moratorias, y revocando la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero y febrero 2021— y diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes.
¿Quién es el actor?
SEOANE MARIANO IGNACIO (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —redeterminación del haber inicial, reclamo por ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de movilidad (base de cálculo enero-febrero 2021), prescripción, topes de haberes, tasa de interés, y costas— en autos “SEOANE MARIANO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación de la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada; en consecuencia practicó el ajuste de las categorías autónomas conforme a la CSJN en “Makler” (excluyendo las canceladas por moratoria), revocó lo dispuesto en primera instancia respecto de ordenar aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020, difirió para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes, confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado, y resolvió costas y honorarios conforme a lo expresado en el considerando y art. 36 ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
2) "Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / suscripciones: Se deja constancia que la Dra. Braghini no suscribe la presente atento la excusación formulada (art. 109 R.J.N.). No consta voto en disidencia material; la parte resolutiva es la decisión de la mayoría plasmada en el bloque final.
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