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SEOANE MARIANO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por parte del actor contra ANSeS por redeterminación de haberes y aplicación de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS —ajustando categorías autónomas según Makler, excluyendo moratorias, y revocando la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero y febrero 2021— y diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes.

Costas Seguridad social Movilidad Moratoria Prescripcion bienal Reajustes Pbu Makler Topes de haberes Ley 27.423


¿Quién es el actor?

SEOANE MARIANO IGNACIO (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —redeterminación del haber inicial, reclamo por ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de movilidad (base de cálculo enero-febrero 2021), prescripción, topes de haberes, tasa de interés, y costas— en autos “SEOANE MARIANO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación de la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada; en consecuencia practicó el ajuste de las categorías autónomas conforme a la CSJN en “Makler” (excluyendo las canceladas por moratoria), revocó lo dispuesto en primera instancia respecto de ordenar aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020, difirió para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes, confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado, y resolvió costas y honorarios conforme a lo expresado en el considerando y art. 36 ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 2) "Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / suscripciones: Se deja constancia que la Dra. Braghini no suscribe la presente atento la excusación formulada (art. 109 R.J.N.). No consta voto en disidencia material; la parte resolutiva es la decisión de la mayoría plasmada en el bloque final.

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