RODRIGUEZ MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la actora pidió redeterminación del haber y diferencias por movilidad; la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020. Confirmó lo demás y diferió para ejecución el examen de topes, y fijó costas y honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MARIA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios que pidió la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior (base de cálculo de la movilidad consagrada en la ley 27609), inclusión de diferencias por enero y febrero de 2021, cuestionamiento de aplicación de topes y pronunciamientos sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada en los términos descriptos; en particular, revocó la decisión de grado en cuanto ordenó aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del reclamo sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia en los términos indicados; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se deja constancia de que la Dra. Braghini no suscribe la presente por excusación.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
“En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
“Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: se deja expresa constancia de que la Dra. Braghini no suscribe la presente por excusación; no se consignan votos en disidencia firmados en el cuerpo principal, por lo que la decisión es la que surge del dispositivo mayoritario.
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