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VEGA VERONICA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y reintegre las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable la escala sobre su haber, ordenó a ANSES cesar la aplicación y liquidar retroactivos con intereses, y reguló costas y honorarios.

Intereses Costos y honorarios Seguridad social Anses Deducciones Retroactivos Inaplicabilidad Art. 9.2 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Jubilacion ley 24.241


¿Quién es el actor?

Vega Verónica Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se ordene a ANSES dejar de aplicar la deducción prevista en el art. 9 (especialmente art. 9.2) de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora; además, se reclamó el reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin deducción por impuesto a las ganancias, y se pidieron costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES, en 30 días desde la notificación, cesar la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practicar la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes con más intereses; las demás inconstitucionalidades quedaron tratadas conforme al considerando VIII; costas por su orden; regulados honorarios de la letrada actora en 10 UMA ($1.042.220).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Texto del fallo que resume el criterio de la Sala III citado: “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ‘los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción’. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. ‘Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa’, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”. 2) Sobre prescripción de retroactivos: “Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241).” 3) Sobre intereses: “Las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; el juez fundó su decisión en precedentes de Salas del fuero (mencionadas en el considerando) y ajustó alcance por prescripción.

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